FEBRERO 2024

domingo, 21 de marzo de 2010

DIALOGO SOCIAL - Presente y Futuro de la Negociación Colectiva en Argentina



Por el Dr Hugo R. Carcavallo

Disertacion brindada el 29 de marzo del 2005, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de la actividad Nuevo Contrato Social, Proyecto "Mariano Moreno".


"Como el Dr. Recalde se negó terminantemente a hablar primero, a la postre debo ser yo quien cumpla el papel de abrir el diálogo que desde esta mesa acometeremos hoy.

Quiero aclarar de entrada que, sin perjuicio de haber actuado y de actuar en la cátedra y en la profesión, también he cumplido el rol de parte social, por haber intervenido en las lides colectivas, participando activamente en la negociación de convenios colectivos, tarea en la que cesé hace tiempo, por lo que puedo invocar el habitualmente utilizado MC, o sea, mandato cumplido. Esa situación, en cierta forma cómoda, pone alguna distancia y me permite hablar con una perspectiva quizá mayor de uno de los problemas que aquejan a la República Argentina y que motiva tan calificada reunión, en la que honro de participar.

Retomo el hilo de la apertura que hiciera el señor Decano Alterini, valorizando la importancia del pacto social que, lamentablemente, se halla aquí por lo menos herido, y nos incumbe a nosotros encontrar soluciones a ese hecho grave, mirando, para aprender, las experimentaciones practicadas en otras partes. A comienzos del siglo XXI, ya no es posible inventar la pólvora.

Con tal enfoque, haré un rapidísimo racconto, que pueda servir de introducción al debate, recordando lo sucedido en Europa, centrándome en tres países en los cuales el pacto social y el diálogo social se ensayaron y se aplica con notable éxito, no obstante las diferencias históricas, sociales, políticas y económicas que los caracterizan. Aludiré a España, a Italia y a Francia, que a través de pactos y acuerdos sociales superaron excepcionales coyunturas propias y el cimbronazo que para la economía mundial significó la crisis del petróleo de l973.

De los tres, el caso más patente y más aprovechable para nosotros es por muchas razones el de España, debido a que durante, el período considerado, en los otros países no hubo cambios abruptos de regímenes políticos, sino que ante la crisis las partes sociales y los poderes públicos se sentaron a negociar y suscribieron pactos que permitieron salvar la subitaneidad del tránsito.

En España el problema fue mucho más agudo porque a la crisis se acopló un completo cambio de régimen político, pues de un régimen corporativo se pasó directamente a un régimen de libertad absoluta en materia política y sindical, con el consiguiente respeto y tutela de derechos individuales y colectivos, que cuentan incluso con garantías especiales en la Constitución.

El fenómeno español se desarrolló desde fines de la década de los 70 y con instrumentos como el célebre Pacto de la Moncloa se convinieron y establecieron nuevas formas de convivencia, se curaron heridas, permitiendo avanzar al país y consolidar la posición que hoy ocupa. La práctica dialoguista no se abandonó y una de las últimas muestras, en verdad brillante, la dan los acuerdos interconfederales para la estabilidad en el empleo y sobre la negociación colectiva, celebrados en abril de 1997 entre la UGT, Comisiones Obreras, Cepyme y la CEOE, que el Gobierno atendió y tradujo en innovaciones legales. Por ejemplo, en derecho colectivo, debido a que España negociaba y negocia quien quiere, se procuró contribuir a racionalizar la negociación y en derecho individual se tendió al fomento de la contratación por tiempo indeterminado.

En Italia, en cambio, los pactos no se vincularon con alteraciones del régimen político o sindical y lo mismo cabe decir de Francia, donde por ejemplo, en 1981 se firmó un acuerdo para instrumentar la puesta en marcha del programa del nuevo Presidente, Mitterand.

En nuestro país, prácticamente en todos los gobiernos hubo propuestas o ensayos para hacer algo parecido, con resultados que están a la vista. Personalmente y entre otros, me tocó actuar en un simil acuerdo social más o menos orgánico, como fue el que se celebró en 1994, en el que participamos con la Dra. Rial y algunos más de los presentes. Se buscó por ese medio obtener consensos para reformas legislativas trascendentes, pero sus frutos no fueron iguales a los obtenidos en Europa.

En los intentos locales quizá se pretendió consolidar posiciones políticas o programas determinados, y muy posiblemente faltó conciencia de la impostergable y urgente necesidad de una auténtica unidad que restableciese el pacto social, en el más amplio sentido del término, que como lo dijo el señor Decano está herido y es imprescindible para mantener una convivencia organizada. Estamos encerrados en debates sobre proyectos de reformas, que con frecuencia no pasan de emparches, que no llegan al nudo de la gran cuestión que está sobre el tapete y que debiera generar el deseo de una: delinear un modelo de país y propender a una auténtica reconstrucción de valores morales y materiales, imitando experiencias y métodos como los evocados.

Los problemas son arduos y complejos. Ciñéndome concretamente a nuestra especialidad, creo que el futuro del derecho del trabajo está en la negociación colectiva, valioso instrumento que padece un anquilosamiento, para no decir paralización. Desde esta idea, creo consecuentemente que del sistema reglamentarista que en los orígenes copiáramos de Europa continental, debemos pasar a un derecho respaldado en un sistema activo y moderno de negociación colectiva, la cual, por su propia naturaleza, gira alrededor de dos nociones: el conflicto y el acuerdo para alcanzar soluciones razonables y acordes con el bien común.

El tema no es fácil. Usando las figuras de Deveali, así como diosa Jano tenía dos caras, el derecho colectivo tiene tres caras, que son en definitiva tres facetas de un solo y mismo problema, por la íntima interconexión que existe entre el régimen de asociaciones sindicales, el de conflictos y el de convenio colectivos.

Estoy convencido que debemos examinar serenamente estas tres facetas en su estado actual para llegar a una reforma legislativa de las dos ramas de nuestro derecho de trabajo en su conjunto.

La solución no provendrá, insisto, de parches y de enmiendas parciales de la LCT, que desde 1974 ha estado en un lecho de Procusto, sometida a reformas, contrarreformas y modificaciones parciales, que no han solucionado la gran problemática, añadiendo inseguridades a las que son propias del mundo en que vivimos, donde nadie está seguro a donde nos dirigimos, en medio de este torbellino que ha provocado la revolución tecnológica.

En este tránsito en que nos hallamos, el diálogo, el consenso, la comprensión, la concesiones recíprocas tienen un cauce apropiado en los pactos sociales, pero si ellos no se abordan con la conciencia que llevó a España y a otros países a contribuir a la reconstrucción de una sociedad fuertemente sacudida, no habrá ley ni varita mágica de los que provengan remedios milagrosos.

En el derecho del trabajo el legislador inspirado debe dejar paso a las soluciones que articulen y acuerden las partes sociales, para adaptarse a las nuevas realidades".

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Guillermo,

Qué bien que hayas presentado este artículo de Hugo Carcavallo, soy tan amiga de toda la familia, y su partida fue tan sentida por todos.

Además de un excelente académico, jurista y abogado, una excelentísima persona, él y su mujer. Muy linda familia.

Gracias por recordarlo,
Alicia Carballo

GUILLERMO CEBALLOS SERRA dijo...

Alicia, los buenos maestros siempre están presentes.
Guillermo